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PROCESO DE MATRÍCULAS
CENTRO EDUCACIONAL PAULO FREIRE

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En virtud del cumplimiento de las disposiciones legales de la Reforma Educativa, respecto del “Fin de la Selección”, el "Centro Educacional Paulo Freire” en su permanente cumplimiento de lo legal, manifiesta a todos quienes quieran participar del proceso de  Admisión, lo siguiente:

 

El Centro Educacional Paulo Freire mantendrá el mismo proceso de matrícula de años anteriores. "LIBRE DE SELECCION"

La matrícula de estudiantes es por orden de llegada, y podrá ser ejercida por cualquier persona que cumpla con los requisitos que la ley establece y las consideraciones que determina el colegio en función de identidad, de acreditación de cumplimiento legal de estudios y de la aceptación, adhesión y compromiso expreso de las familias o el alumno(a) con el Proyecto Educativo Institucional.

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Atte.

Pablo Gutiérrez Orellana

Administrador.



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Requisitos Primer Nivel:

- Deben tener 17 años al 30 de Junio del año lectivo.(2025) 

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Requisitos Segundo Nivel:

 - Deben tener 18 años al 30 de Junio del año lectivo.(2025)

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Documentos requeridos:

Los siguientes documentos se pueden obtener online al momento de realizar la matricula

- Certificado de Nacimiento para matrícula.

- Certificado de estudios del último curso aprobado.

- Fotocopia Cédula de identidad.

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  • Consideraciones Específicas:

    • Se faculta a los Directores de establecimientos educacionales que imparten Enseñanza de Adultos para decidir la admisión de jóvenes mayores de 14 años, que demuestren fundadamente, situaciones especiales de carácter socioeconómico o civil que justifiquen el ingreso a dicha enseñanza. Con todo, estos casos de excepción no podrán superar el 20% de los alumnos de Educación de Adultos del establecimiento al momento de matricularse. Esta facultad rige sólo para situaciones excepcionales, por lo que cada autorización otorgada deberá ser respaldada por los informes o antecedentes que se consideraron al momento de ejercerla.

    • Constituirá una excepción la existencia de una resolución judicial, ordene al establecimiento educacional, matricular un alumno una vez iniciado el año escolar. Dicha resolución judicial siempre deberá estar en el establecimiento educacional, ya sea en original o fotocopia simple, para la fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación Escolar.

    • Los alumnos que no cumplan con la totalidad de los requisitos no podrán ser matriculados y, por lo tanto, no dan derecho a percibir la subvención.



​MATRICULAS  2025
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© 2009-2025. Corporación Educacional Paulo Freiré.   Dirección: Guadalupe 1355, San Fernando.        Telefono: 72-2535068

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